top of page
DERECHO ANIMAL COMUNIDADES AUTONOMAS
  • Twitter - White Circle
  • Facebook - White Circle
  • Instagram - White Circle

[Enmienda de Modificación]: a la "Proposición no de Ley sobre la modificación del régimen jurídico de los animales de compañía en el Código Civil", para reconocer a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad" (enmienda promovida por APDDA) (ver)

LEGISLACIÓN penal

Código Penal tras reforma*

*En vigor desde 1 de julio 2015

 

ANIMALES PENALMENTE PROTEGIDOS

 

  • Domésticos:

 

Se entiende por doméstico todo animal que ha perdido su condición de animal salvaje por haber pasado a depender del humano para subsistir desde hace millones de años.

 

 

Se incluyen dentro del concepto, más amplio, de animal doméstico, los animales de compañía (aquellos que conviven con el humano por mero placer de su compañía).

 

 

  • Amansados:

 

Animales salvajes mantenidos en cautividad por el hombre.

 

 

Se refuerza y  amplía el listado de animales protegidos penalmente:

 

 

  • Domésticos/amansados.

 

  • Animal de los que habitualmente están domesticados.

 

 

  • Animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano.

 

  • cualquier animal que no viva en estado salvaje*.

 

*El CP. regula de manera diferenciada a los animales salvajes bajo la denominación de fauna y les dedica otros artículos.

 

RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE PRESUNTOS CASOS DE MALTRATO ANIMAL,

TANTO COMO DELITO PÚBLICO COMO POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. (PDF)

 

 

MALTRATO GRAVE POR ACCIÓN U OMISIÓN

(de los deberes de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación)

 

Artículo 337

Delito en los

casos más graves con lesiones graves y/o muerte.

 

-Pena: de 3 meses a un 1 de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

 

-Artículo 337.2

Delito de maltrato con resultado de lesiones/menoscabo grave de la salud. Cuando concurra alguno de los siguientes agravantes:

  • Objetos, forma o instrumentos utilizados.

  • Ensañamiento.

  • Pérdida o inutilidad de: órgano/miembro/

  • sentido.

  • En presencia de menor.

-Pena: Prisión de 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.

 

-Artículo 337.3

Delito maltrato con resultado de muerte.

 

-Pena: Prisión de 6 a 18 meses. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con  animales y para la tenencia de animales.

 

EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ANIMALES**

 

 

Novedad legislativa**

 

 

-Artículo 337.1

Delito de Explotación Sexual o proxenetismo animal.

 

-Pena: Prisión de 3 meses a un 1 año. Inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia.

 

MALTRATO MENOS GRAVE POR ACCIÓN U OMISIÓN

(de los deberes de custodia, cuidado,

atención veterinaria y alimentación)

 

-Artículo 632.2

Falta de maltrato animal para los casos

sin lesiones graves o muerte.           

 

-Pena: multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

 

-Artículo 337.4

Delito leve de maltrato animal en caso de lesiones o menos cabo leve de la salud.

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

 

DEJAR ANIMALES SUELTOS O EN DISPOSICIÓN DE CAUSAR DAÑO

(a personas u otros animales)

 

 

-Artículo 631.1

Falta de custodia de animales feroces o dañinos.

-Pena: multa de 1 a 2 meses.

 

 

Deja de regularse en el Código Penal y pasa a regularse en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Conlleva una sanción de multa de 100 a 600 euros.

 

ABANDONO DE ANIMALES

 

 

-Artículo 631.2

Falta de abandono.

- Pena: multa de quince días a dos meses.

 

-Artículo 337 bis

Delito de abandono

Delito de riesgo

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia.

 

-Artículo 632.2

Falta: maltrato menos grave en espectáculo no autorizado.

 

-Pena: multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

 

-Artículo 337.4

Delito de maltrato a cualquier animal en espectáculo público no autorizado.

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

ESPECTÁCULOS NO AUTORIZADOS

 

 

DERECHO COMUNITARIO:

 

España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria y vinculado por ella. Algunas normas de derecho comunitario serán de directa aplicación en España y otras necesitarán ser transpuestas al Derecho interno mediante una ley española que recoja su contenido. En los siguientes enlaces se puede consultar la normativa europea en materia de protección animal:

 

 

 

  • DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres

 

 

 

 

 

► DERECHO ESPAÑOL:  

 

El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.

 

A través de la tipificación en el Código Penal del delito de maltrato animal (o como falta de maltrato, si no tiene la entidad suficiente para ser considerado delito) y la falta de abandono animal, el Derecho Penal sanciona tales conductas con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

 

Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.

 

La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales, permitiendo así que el matrato y la tortura de estos animales quede impune en todo el país.

 

Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha  en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.
 



► DERECHO PENAL:


Desde el 1 de julio de 2015 está en vigor el nuevo texto del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introduce importantes mejoras en la regulación de protección jurídica de los animales en España. Artículos 337 y 337 bis del Código Penal.


 

DERECHO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO:



Leyes de protección animal autonómicas:

 

► OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES, LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON ANIMALES, Y DE APLICACIÓN EN TODO EL ESTADO:

 

-Patrimonio Natural y Biodiversidad:Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


-CITES: La legislación relativa al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), persigue preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

 

-SANIDAD ANIMAL: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.


-EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO:

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


-PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES GANADERAS: 

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.


-EXPERIMENTACIÓN:

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

 


-TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

 

 


-PERROS EN LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS:

 

Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control de perros en las Fuerzas Armadas, así como medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales.

 

-PARQUES ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS: Normativa europea y nacional aplicable.

 

 

-Otras normas autónomicas en relación con los animales:

 

bottom of page